Son todas aquellas constancias, que
sirven para aprobar la realización de una operación mercantil.
Estos documentos mercantiles se concentran en el
Departamento de Contabilidad, donde el profesional contador obtiene los datos
necesarios para procesar las cuentas y efectuar los asientos contables en los
comprobantes de contabilidad.
Los Documentos Mercantiles permiten
dejar constancia de todas las operaciones mercantiles que se realiza en las
empresas a través de los Documentos Mercantiles Negociables y No Negociables. Permite
a la organización de documento y se hace más fácil el rendimiento de los
negocios.
Cuanto más grande sea la empresa mucho mayor será la
necesidad de usar estos documentos.
Se clasifican en 2 partes: Estos pueden
ser negociables y no negociables.
- Documentos Negociables. Son todos aquellos
documentos que se pueden negociar a través de endosos, descuentos en una
entidad financiera antes de su vencimiento.
- Documentos no Negociables. Son todos aquellos
documentos que sirven de base para los registros en los libros de
contabilidad y a la vez pueden formar pruebas desde el punto de vista
legal.

1.- CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES NEGOCIABLES
LETRA DE CAMBIO:
Documento mediante el cual una persona
ordena, a otra que pague a favor de un tercero una determinada cantidad de
dinero.
Sus características son:
1.-
Es una orden de pago.
2.- En su emisión intervienen tres
personas (librador, librado y beneficiario)
3.- Debe llevar la firma del suscriptor.
4.- Cantidad en número
Modelo De Letra De Cambio:

PAGARÉS:
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional
del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época
determinados a la orden del tomador (acreedor).
Es un documento privado,
suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de
gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor)
podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están
escritos en el mismo.
¿Qué debe de contener el pagaré?
a) La mención
de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
b) la promesa
incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre
de la persona a quien ha de hacerse el pago.
d) El lugar y la
fecha del pago.
e) La fecha y
el lugar en que se suscriba el documento.
f) La firma
del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Adicionalmente al pagaré
se le puede estipular un interés moratorio, mismo que empezará a correr o
cobrarse a partir de que el deudor no pague en la fecha de su vencimiento, así
como también puede obligarse uno o varios avales, mismos que responderán por el
deudor principal en caso de que éste no cumpla con su obligación.
El
aval debe de firmar también el pagaré y en este caso, el acreedor podrá a su
elección exigir el pago del documento al deudor principal o al aval, e incluso
a los dos a la vez, hasta que alguno de ellos pague el importe del documento.
¿Cuáles son las características del pagaré?
Al pagaré, los distinguen,
entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcas:
1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo
que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o
pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de
ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos”
que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al
pagaré.
2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el
pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para
ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.
3.- Autonomía. Que significa que el
pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el
nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un
pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La
autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan,
aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con
independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible
independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó
con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó
esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o
destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo
posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una
demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste
por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento
accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede
circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último
tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor)
no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni
siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle
a él.
MODELO DE PAGARES:

CHEQUE:
Documento amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque,
se trata de un documento ejecutivo que confiere al tenedor (persona a favor de
quién se emite el cheque) la capacidad de actuar judicialmente contra el
librador (persona que lo emite) en el momento de producirse un impago, debiendo
aportar el tenedor tan sólo un documento justificativo de que se ha producido
el impago.
- TIPOS DE CHEQUES:
Cheque postdatado. La fecha de emisión real es anterior a
la del propio cheque. Este tipo de cheque no está regulado por la Ley
Cambiaria, donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por lo que
desde el momento en el que nosotros poseemos el cheque podremos hacerlo
efectivo.
Cheque cruzado. Se trata de un cheque con dos líneas
paralelas que cruzan su anverso. Se emiten así para asegurarse de quién es la
persona que lo cobra, ya que se deberá hacer efectivo en la sucursal librada
(si el tenedor es cliente de la entidad), o bien ingresarlo en cuenta si se
trata de un no cliente de la entidad librada.
Cheque para abonar en cuenta. Se cruzan dos líneas paralelas como en
el cheque cruzado, pero dentro se escribe "para abonar en cuenta",
así, sea quien sea el tenedor e independientemente de la relación con la
entidad librada, este cheque deberá ingresarse en cuenta.
Cheque conformado. Es aquel que en el momento de su
emisión, la entidad librada certifica que existen fondos en cuenta para
atenderlo. La entidad deberá establecer una retención en la cuenta de su
cliente por el importe del cheque. El plazo de la conformidad prescribe en el
mismo plazo que el periodo de cobro de un cheque. En el anverso aparecerá
"conformado", y en el reverso la entidad estampará su sello y
detallará cuantía y momento de prescripción de la conformidad.
Cheque bancario. Lo emite la propia entidad y se trata
de un cheque prepagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente se emiten
nominativos.
Cheque continuo. Vienen impresos en papel continuo.
- CARACTERÍSTICAS DE EMISIÓN:
- Un cheque lo puede emitir cualquier persona física o
jurídica con capacidad de endeudarse (por lo que para el caso de las personas
físicas se exige la mayoría de edad).
- En un cheque deben aparecer los siguientes datos:
1.
Datos de la entidad bancaria y sucursal
de la cuenta sobre la que se va a efectuar el pago.
2.
Cuenta y código IBAN.
3.
Importe del cheque, expresado tanto en
letra como en número, siempre que no coincidan, tomaremos como válida la
cantidad expresada en letra.
4.
Denominación de cheque en el propio
documento.
5.
Fecha de emisión.
6.
Persona a la que se emite el cheque.
7.
Firma autógrafa de la persona que emite
el cheque, si la persona es jurídica, irá acompañado del sello de la empresa y
la persona firmante deberá estar autorizada por la empresa para firmar
créditos.
8.
Serie, tipo y numero de documento;
aparecerá dos veces, una de ellas para su lectura mecánica.
- FORMAS DE EMISIÓN DE UN CHEQUE:
Al portador. Se incluirá la leyenda "al
portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del
cheque.
A una persona determinada o nominativo. Escribiremos
el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a
un tercero, será quien cobre el cheque.
A la orden de una persona determinada. Pondremos el
nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique
"a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el
cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda).
A una persona determinada con claúsula "no a la
orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su
derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de
cobro.
MODELO DE UN CHEQUE:

2.- CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES NO NEGOCIABLES:
Son todos aquellos documentos que sirven
de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar
desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil.
Estos son:
Estos son:
RECIBOS:
El recibo es el documento que
acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona
acreedora (quien recibe), y dirigido a la persona deudora (quien paga).
Sus características son:
1.- Lugar, día, mes año en el que se emite el recibo.
2.-Nombre completo de la persona a favor de quien se
extiende.
3.- Cantidad de dinero en letra o mencionar el objeto que
se entrega.
4.- Indicación del concepto por el cual se extiende el
recibo.
5.- Cantidad en números.
6.- Firma de quien emite el recibo.
MODELO DE RECIBO:

FACTURAS:
La factura, es un documento mercantil de constancia
escrita, que otorga un vendedor al comprador por la venta de bienes y
servicios, con detalle de los bienes y servicios vendidos, precios y condiciones.
La factura representa para el adquiriente la prueba de propiedad de los bienes
o servicios comprados, desde el punto de vista contable esto permite:
Sus características son:
1.- Nombre y domicilio del comprador y el vendedor.
2.- Lugar, día, mes y año en el que se realiza la
operación.
3.- Condiciones de pago.
4.- Mencionar los descuentos si los hay
5.-Instrucciones relacionadas con las cantidades,
descripción y precios de las mercancías.
6.- Firma del comprador.
MODELO DE FACTURA:

VALES:
Este documento
representa el derecho que tiene el tenedor o beneficiario de recibir ciertos bienes o valores.
Características del Vale:
Fecha.
Cantidad de
dinero que ampara, escrito en números y letras
Concepto
claramente especificado.
Nombre y
firma del agente autorizado de caja.
Nombre y
firma de la persona que recibe el dinero.
MODELO DE UN VALE:

GUÍA DE REMISIÓN:
Una nota de remisión aquel documento que hace constar la entrega y
recepción de algún pedido en particular, es decir este documento es utilizado cuando se realiza una
transacción o compra entre dos partes que finaliza a la hora en que la
transacción sea hecha. En esta nota normalmente podemos encontrar una lista de los bienes o productos
entregados, que usualmente viene con duplicados, para tanto la
parte que entrega la mercancía como la que la recibe tengan una copia para la
verificación de la compra.

NOTAS DE ABONO:
El comprobante que se envía para notificar que el negocio
remitente ha abonado en sus registros la cuenta del destinatario.

NOTAS DE CRÉDITO:
Una nota de crédito es un documento legal que
se utiliza en transacciones de compras y ventas donde interviene un descuento
posterior a la emisión de la factura, una anulación total, un cobro de un gasto
incurrido de más, devolución de bienes.
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente para acreditar la devolución de un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente para acreditar la devolución de un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.
1.- El
nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un
local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
2.-
Contener impreso el número de folio. Es decir, si es impreso por primera
vez las notas de crédito, entonces debe empezar desde cero.
3.- Lugar y fecha de expedición.
4.- Incluir la
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida.
5.-
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
6.-
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número
o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las
disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto. En
su caso.
7.-
Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se
realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de
importación. (En caso de artículos de importación, si es otro el giro, este
dato no es necesario).
8.-
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
(Es decir, de la imprenta que está autorizada por Hacienda Federal).
9.- Colocar la
Vigencia del comprobante, de qué fecha a qué fecha.

Impresionante!!!
ResponderEliminarwaaoohhh cuantas letrass...jajajja
ResponderEliminarJusto lo que la profesora nos deja de tareas 🙅📗
ResponderEliminarmuy bien :D
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